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Proposición de Ley sobre el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

 

Los grupos parlamentarios socialista y de Unidas Podemos han presentado con fecha 10 de noviembre de 2022 el texto propuesto para la Ley que regule el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas como una enmienda a la proposición de ley por la cual se están tramitando en el Congreso de los Diputados los nuevos gravámenes extraordinarios a banca y energéticas.

En este sentido, a través de dicha enmienda, se propone la creación de un Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, tributo cuyo objetivo es garantizar, a modo de tipo mínimo, que las llamadas grandes fortunas contribuyan de forma efectiva en todo el Estado, pese a las bonificaciones de hasta el 100% existentes en el impuesto sobre patrimonio.

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal y no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas (CCAA), para gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros.

En concreto, según la enmienda presentada:

  1. Se aplicarán las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiere a la determinación de los sujetos pasivos, supuestos de exención o determinación de la base imponible.
  2. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.
  3. Se gravará el patrimonio neto, considerando las exenciones, que supere 3.000.000 euros conforme a la siguiente escala:
Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto Base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00 0,00 3.000.000,00 0,00
3.000.000,00 0,00 2.347.998,03 1,7
5.347.998,03 39.915,97 5.347.998,03 2,1
10.695.996,06 152.223,93 En adelante 3,5

 

  1. Se podrá aplicar un límite conjunto similar al límite ya existente para las cuotas de IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio. En concreto, cuando la suma de las cuotas íntegras del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad supere el 60% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto de Solidaridad hasta alcanzar dicho límite, sin que la reducción pueda superar el 80% de la cuota del Impuesto de Solidaridad previa a dicha reducción. Para el cálculo de estas magnitudes se realiza una remisión plena a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.
  2. Serán deducibles los impuestos satisfechos en el extranjero en los términos de la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio en el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que establezcan los tratados o convenios internacionales. Además, de la cuota resultante se deducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha.
  3. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y se exigirá mediante autoliquidación, que se deberá presentar cuando resulte cuota a ingresar.

No obstante, se establece que no estarán obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna comunidad autónoma (es decir, los no residentes), “salvo que la cuota de este impuesto resulte a ingresar”.

El plazo de declaración se regulará por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

  1. Deberán nombrar un representante (persona física o jurídica residente en España) antes del fin del plazo de declaración del impuesto, a efectos de su relación con la Administración Tributaria:

Los sujetos pasivos no residentes en España que no lo sean en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) o en un Estado del Espacio Económico Europeo (EEE), en este último caso si existe normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y recaudación en los términos de la Ley General Tributaria.

Los sujetos pasivos residentes en España que se ausenten de este territorio después de la realización del hecho imponible con destino a un tercer Estado que no pertenezca a la UE o al EEE (en este caso, de nuevo, si tiene normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y recaudación), si su regreso a España se va a producir después de la finalización del plazo de presentación de la declaración del impuesto.

La designación del representante se deberá comunicar a la oficina territorial competente para presentar la declaración, con una comunicación de aceptación por el representante.

Se prevé que el impuesto se aplique en los dos primeros ejercicios que se devenguen desde la entrada en vigor de la norma (si bien se introduce una cláusula de revisión al final de su vigencia para evaluar su mantenimiento o supresión), por lo que, dependiendo de la tramitación parlamentaria, el impuesto podría ser aplicable ya en relación con el patrimonio de 2022. Será preciso, no obstante, estar pendiente de la evolución de esta tramitación para conocer el texto final y su entrada en vigor.

Finalmente, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio y, por tanto, afectando también al nuevo Impuesto de Solidaridad, se introduce una enmienda en virtud de la cual se establece que, en los casos de obligación real de contribuir, se entenderán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido al menos en un 50% por inmuebles situados en dicho territorio. A estos efectos, para determinar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se deberán sustituir por sus valores de mercado a la fecha de devengo. En el caso de los inmuebles, se aplicarán los valores que determinen la base imponible según el artículo 10 de la ley (es decir, el mayor entre el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición). Se sale así al paso del reciente criterio de la Dirección General de Tributos (mantenido ya por algunos tribunales) en su resolución V1947-22, de 13 de septiembre, en la que concluyó que “el Impuesto sobre el Patrimonio no grava la propiedad de acciones o participaciones de sociedades no residentes en España que sean propiedad de personas físicas no residentes en España, los cuales solo deben tributar en el impuesto por la titularidad de bienes y derechos situados, que puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español”.

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