La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales da un paso decisivo. Tras la entrada en vigor, el 6 de octubre de 2026, de la Orden HAC/1028/2026, que regula la Solución Pública de Facturación Electrónica, ya han comenzado a computarse los plazos para la aplicación efectiva del nuevo sistema.
La implantación será progresiva y las primeras empresas obligadas deberán adaptarse a partir del 6 de octubre de 2027.

¿A quién afecta la factura electrónica obligatoria?
Con carácter general, deberán emitir factura electrónica los empresarios y profesionales que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea otro empresario o profesional establecido en España.
Para que resulte aplicable la obligación deberán concurrir, por tanto, estas circunstancias:
- Que la operación deba documentarse mediante factura.
- Que se realice en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
- Que el destinatario sea un empresario o profesional establecido en España.
Quedan fuera, entre otros supuestos, las operaciones con consumidores particulares (B2C), las operaciones internacionales con empresarios o profesionales no establecidos en España y aquellas operaciones respecto de las que no exista obligación de expedir factura.
Ya no será suficiente una factura en PDF
La nueva factura electrónica obligatoria deberá ser expedida, transmitida y recibida en un formato electrónico estructurado que permita su tratamiento automatizado.
Esto supone una diferencia importante respecto de la factura electrónica que se venía utilizando voluntariamente hasta ahora, que podía consistir, por ejemplo, en un archivo PDF remitido electrónicamente y estaba condicionada al consentimiento del destinatario.
¿Cuándo entra en vigor la obligación?
El calendario ya está definido. La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y desde esa fecha comienzan a computarse los plazos para la aplicación de las nuevas obligaciones.
La obligación de emitir y recibir factura electrónica será exigible:
| Empresarios y profesionales | Fecha |
| Volumen de operaciones a efectos del IVA superior a 8 millones de euros en el año natural anterior | 6 de octubre de 2027 |
| Resto de empresarios y profesionales | 6 de octubre de 2028 |
Por tanto, para la mayoría de pymes y autónomos la fecha a tener en cuenta será el 6 de octubre de 2028, mientras que las empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros deberán estar preparadas un año antes.
También habrá que informar sobre el estado y pago de las facturas
El nuevo sistema no se limita a sustituir la factura en papel o PDF por un formato electrónico estructurado. También incorpora obligaciones de información relacionadas con el estado de las facturas y su pago.
Estas obligaciones tendrán su propio calendario:
- 6 de octubre de 2027: empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
- 6 de octubre de 2028: resto de empresarios y profesionales que sean personas jurídicas o entidades.
- 6 de octubre de 2029: resto de empresarios y profesionales que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas.
¿Cómo se enviarán las facturas?
El sistema permitirá utilizar la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE) desarrollada por la AEAT, plataformas privadas que cumplan los requisitos establecidos o una combinación de ambos sistemas.
La solución pública será gratuita y permitirá, entre otras funciones, la emisión y recepción de facturas, la interconexión con plataformas privadas y el seguimiento de los pagos.
¿Qué deben hacer ahora las empresas?
Aunque la obligación efectiva comenzará en 2027 o 2028 dependiendo del volumen de operaciones, la publicación de la Orden HAC/1028/2026 supone que el calendario de implantación ya está en marcha.
Por ello, 2027 será un año especialmente relevante para la adaptación de los sistemas y procedimientos de facturación, sobre todo para las empresas que deban empezar a cumplir la obligación en octubre de ese mismo año.
Factura electrónica y VERI*FACTU: diferentes obligaciones
Es importante no confundir la factura electrónica obligatoria con VERI*FACTU, ya que se trata de dos obligaciones diferentes.
VERI*FACTU se enmarca en el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación y se refiere fundamentalmente a los requisitos que deben cumplir los programas informáticos utilizados para facturar, con el objetivo de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
La factura electrónica obligatoria B2B, en cambio, regula la expedición, transmisión y recepción electrónica de las facturas entre empresarios y profesionales, así como determinadas obligaciones de información relacionadas con sus estados y pagos.
Hacienda anuncia el aplazamiento de VERI*FACTU hasta octubre de 2028
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda comunicó su previsión de aplazar las obligaciones pendientes del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación hasta octubre de 2028, buscando la convergencia de VERI*FACTU con la implantación de la factura electrónica obligatoria. La propia AEAT ya hace referencia en su web a esta previsión de ampliación del plazo.
Este anuncio supone dejar atrás el calendario que hasta ahora contemplaba la adaptación de los sistemas antes del 1 de enero de 2027 para las entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.
No obstante, debe hacerse una precisión importante: a fecha de esta publicación, el aplazamiento hasta octubre de 2028 ha sido anunciado por Hacienda, pero todavía está pendiente de su correspondiente modificación normativa. Por tanto, mientras esa modificación no se publique, las fechas de 1 de enero y 1 de julio de 2027 continúan siendo las formalmente recogidas en la normativa vigente.
Calendario a tener en cuenta
| Obligación | Fecha |
| VERI*FACTU / adaptación de los sistemas informáticos | Octubre de 2028, según aplazamiento anunciado por Hacienda, pendiente de formalización normativa |
| Factura electrónica B2B para empresarios con volumen de operaciones > 8 M€ | 6 octubre 2027 |
| Factura electrónica B2B para el resto de empresarios y profesionales | 6 octubre 2028 |
| Comunicación de estados y pagos para determinadas personas físicas y entidades en atribución de rentas | 6 octubre 2029 |
De confirmarse normativamente el aplazamiento anunciado, se producirá una importante aproximación entre los calendarios de VERI*FACTU y de la factura electrónica, especialmente para pymes y autónomos, que tendrán octubre de 2028 como fecha de referencia para ambos procesos de adaptación.





