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VERI*FACTU en 2027: Obligaciones, exclusiones y plazos actualizados

La Agencia Tributaria ha ampliado los plazos de adaptación de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) regulados por el Reglamento VERI*FACTU, una medida que afecta a la mayoría de las empresas y profesionales que emiten facturas mediante programas informáticos.

Esta ampliación se produce tras las modificaciones introducidas en la normativa reguladora de los sistemas de facturación, con el objetivo de facilitar la adaptación tecnológica de empresas, autónomos y desarrolladores de software.

Nuevos plazos de adaptación a VERI*FACTU

Conforme al calendario actualmente vigente:

La Agencia Tributaria ha confirmado además la existencia de un periodo transitorio que permitirá avanzar en la adaptación antes de la entrada en vigor definitiva de la obligación.

¿Qué es VERI*FACTU?

VERI*FACTU es el sistema impulsado por la Agencia Tributaria para garantizar que los programas de facturación generan registros íntegros, trazables e inalterables.

Los sistemas adaptados deberán garantizar, entre otros aspectos:

La normativa distingue entre sistemas VERI*FACTU, que remiten automáticamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria, y sistemas no VERI*FACTU, que no realizan dicha remisión pero deben cumplir igualmente los requisitos exigidos por el Reglamento.

¿Quién está obligado a adaptarse?

La obligación afecta con carácter general a empresarios y profesionales que utilicen programas informáticos para emitir facturas y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación.

¿Quiénes no están obligados a VERI*FACTU?

Entre los principales supuestos excluidos se encuentran:

Por ello, antes de iniciar cualquier proceso de adaptación conviene verificar si la actividad desarrollada se encuentra efectivamente sometida a esta obligación.

Preguntas frecuentes sobre VERI*FACTU

¿Puedo seguir emitiendo facturas con Word o Excel?

Sí, en determinados casos.

La obligación de adaptación se refiere a los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF). La Agencia Tributaria ha aclarado que la mera elaboración manual de facturas mediante procesadores de texto o hojas de cálculo, sin funcionalidades propias de un software de facturación, puede quedar fuera del ámbito de aplicación del Reglamento.

No obstante, cuando estas herramientas se utilizan como una verdadera aplicación de facturación, incorporando automatizaciones, bases de datos o procesos de gestión de facturas, será necesario analizar cada caso concreto para determinar si resultan afectados por la normativa.

¿Qué ocurre con las autofacturas?

La facturación por el destinatario o autofacturación mantiene su regulación específica. Dependiendo de las características de la operación y del sistema utilizado para su emisión, la obligación derivada del Reglamento VERI*FACTU puede resultar aplicable o existir supuestos expresamente excluidos.

Por este motivo, resulta recomendable revisar cada situación concreta antes de realizar modificaciones en los procedimientos de facturación.

¿VERI*FACTU y la factura electrónica son lo mismo?

No. Aunque ambas medidas forman parte del proceso de digitalización empresarial, se trata de obligaciones diferentes.

Por tanto, cumplir con VERI*FACTU no implica necesariamente cumplir con la futura obligación de factura electrónica.

 

Sistemas VERI*FACTU y sistemas no VERI*FACTU

Sistema VERI*FACTU

Remite automáticamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de su generación. Además, permite la verificación de las facturas mediante los servicios habilitados por la AEAT.

Sistema no VERI*FACTU

No realiza el envío automático de los registros a la Agencia Tributaria, pero debe cumplir igualmente los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, trazabilidad e inalterabilidad previstos en la normativa.

Qué deben hacer las empresas durante 2026

La ampliación de los plazos no elimina la necesidad de preparación. Resulta recomendable:

 

Quintana Fiscal

Desde Quintana Fiscal recomendamos aprovechar el periodo transitorio para revisar los sistemas actualmente utilizados y evitar adaptaciones de última hora.

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