La implantación de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (B2B) en España sigue avanzando. Tras la aprobación del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, ya conocemos las líneas generales del nuevo sistema y, además, existe un Proyecto de Orden Ministerial que desarrolla buena parte de sus requisitos técnicos.
¿Cuándo será obligatoria?
Aunque el Real Decreto entró en vigor el 20 de abril de 2026, su aplicación efectiva se producirá de forma escalonada y dependerá de la entrada en vigor de la citada Orden Ministerial:
- 12 meses después, para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros en el año natural anterior.
- 24 meses después, para el resto de empresarios y profesionales.
El Proyecto de Orden Ministerial, sometido a audiencia pública el 17 de abril de 2026, prevé actualmente su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. De mantenerse esta fecha en el texto definitivo, la factura electrónica sería obligatoria:
– desde el 1 de octubre de 2027 para las empresas que superen los 8 millones de euros y
– desde el 1 de octubre de 2028 para el resto.
No obstante, estas fechas todavía son provisionales, ya que la Orden no ha sido aprobada definitivamente.
¿Se puede empezar ya a preparar la adaptación?
Sí. El proyecto normativo ya proporciona suficiente información para comenzar a analizar la adaptación de los sistemas de facturación y ERP.
Entre otras cuestiones, sabemos que la solución pública utilizará el modelo europeo EN 16931 y la sintaxis UBL, y el Proyecto de Orden regula los servicios web de interconexión, la identificación de las facturas y la comunicación de estados y pagos. Hacienda ha publicado además un Anexo técnico con la estructura y los principales campos que deberán contener las facturas.
Por ello, las empresas pueden empezar a:
- revisar la compatibilidad de sus sistemas y ERP;
- analizar la generación y recepción de facturas estructuradas;
- revisar la información de clientes y proveedores;
- adaptar los procesos de aceptación, rechazo, cobro y pago de facturas;
- y decidir si utilizarán una plataforma privada, la solución pública de la AEAT o una combinación de ambas.
Todavía quedan determinadas especificaciones técnicas que deberá publicar la AEAT, por lo que no parece aconsejable cerrar ahora todos los desarrollos definitivos. Sin embargo, sí es momento de incluir la factura electrónica española en la planificación tecnológica de 2027, especialmente para las empresas que superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones.
Documentación oficial





