Actualmente, la Ley del IRPF establece una reducción del 60% aplicable sobre el rendimiento neto positivo derivado del alquiler de viviendas, cualquiera que sea la edad del arrendatario y sin que se establezca ningún requisito adicional.
Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2024 esta reducción quedará sustituida por las siguientes:
A) Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad a 1-1-2024: a los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de estos contratos se les continúa aplicando la reducción del 60%.
B) Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 1-1-2024: las nuevas reducciones aplicables sobre el rendimiento neto positivo son las siguientes:
a) 90%: para nuevos contratos de arrendamiento formalizados por el mismo arrendador sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se rebaje más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
b) 70%: cuando, no cumpliéndose los requisitos señalados en la letra a) anterior, concurra alguna de estas circunstancias:
– Alquiler por primera vez de la vivienda, situada en una zona de mercado residencial tensionado, y que el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.
– Alquiler a una Administración Pública o entidad sin fin lucrativo a la que resulte aplicable la Ley 49/2002, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda; o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica; o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
c) 60%: cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.
d) 50%: en los demás casos.
Las zonas de mercado residencial tensionado serán las recogidas en la resolución que apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana. No obstante, recaerá sobre cada autonomía la decisión de declarar o no sus municipios como zonas de mercado residencial tensionado. Por lo tanto, es indiferente, si el municipio cumple con los requisitos del Ministerio si estas medidas no son autorizadas por la Comunidad Autónoma.